CUME 

13.04.2023

¿Qué es la CUME (PRESTACIÓN POR CUIDADO DE HIJO MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE) ?¿Te han dicho que no puedes pedir el CUME si tu peque va al cole? ¿Si la enfermedad no viene en el listado pueden denegármela? 

La CUME, o el subsidio por cuidado por menor con enfermedad grave, suele ser una lucha contra las mutuas, la empresa e incluso el sistema, y más aún cuando nuestros peques están escolarizados, su enfermedad no viene como tal en el listado, no ha tenido hospitalizaciones...

Requisitos de los beneficiarios (madre/padre/tutor)

  • Que ambos progenitores/tutores (o uno, si es familia monoparental) se encuentren trabajando, ya sea en relación de dependencia, como funcionarios (aunque estos van por otra normativa) o como autónomos. Pueden tener jornadas completas o parciales, pero deben estar en activo.
  • Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deben tener el período de cotización exigido:
    • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
    • Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del subsidio o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Que uno de los progenitores se reduzca su jornada de trabajo al menos en un 50 % de su duración (y como máximo un 99,99%), para el cuidado del menor.
  • Documentación requerida:

  • DNIs, pasaportes o NIE de los solicitantes y del causante (el hijo) si tiene 14 años.

    Libro de familia. En su defecto certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción. En el caso de familias monoparentales libro de familia en el que conste una sola persona progenitora. En el caso de que consten los dos, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.

    Certificado de la empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada.

    Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada de la persona trabajadora con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada. En el caso de autónomos una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de 40 horas.

    -En el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos) los justificantes del pago de los dos últimos meses. Sin embargo hay que tener en cuenta que las mutuas pueden variar en este punto y pedir información sobre un mayot período de tiempo.

    -Si la otra persona progenitora, guardadora o acogedora no pertenece al sistema de la Seguridad Social, es decir, pertenece a ISFAS, MUFACE; MUGEJU:

    > Certificado de la Administración de la que dependa, en el que quede constancia que no es perceptor de permiso retribuido por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. > Certificado de pertenencia a la Mutualidad de Colegio Profesional al que pertenezca.

    Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el causante se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración. Deberá indicar la fecha estimada de duración del ingreso y si precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, y por cuánto tiempo.


  • Requisitos del causante (o sea, el menor)

    La CUME se puede solicitar en caso de hijos, hijas o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 26 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:

  • Que el hijo/a tenga de cero a 23 años si la discapacidad es menor del 65% o hasta los 26 años si tiene una discapacidad de 65% o superior.
  • Que tenga un diagnóstico incluido en el listado de la seguridad social, u otra asimilable. IMPORTANTE: EN TODOS LOS APARTADOS DEL LISTADO HAY UN "BIS" que dice así: "Cualquier otra enfermedad xxxxxx grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio". Esto significa que aunque la tuya no aparezca con su nombre en el listado, con los informes adecuados también te puedes acoger a la CUME.  
  • Tener alguna enfermedad o condición que requiera ingreso hospitalario de larga duración incluida en el listado de la Seguridad Social.
  • Que precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
  • Cómo pedir la CUME

    Esta prestación puede solicitarse en las oficinas de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora (para saber dónde hay que tramitarla, conviene preguntar en la empresa en la que trabaja la persona solicitante). Hay que presentar el modelo de solicitud de la Seguridad Social y la documentación que acredite los datos. Se pueden descargar los documentos necesarios en la web de la Seguridad Social.

    ¿Qué pasa si mi hijo o hija nunca ha estado hospitalizado?

    Hay un artículo muy interesante de 20 minutos sobre este tema. Aquí te reproducimos una parte, y si quieres, aquí te dejamos el enlace para que puedas leerlo entero.

    El presidente de la Asociación para la Defensa de las Personas con Diabetes (Addeisa) habla sobre esta situación injusta de no concesión por parte de las mutuas de la CUME por no tener hospitalización los peques y sobre sus causas. El letrado anima a interponer una reclamación ante una resolución de la mutua con la que no se esté de acuerdo para luego acceder a la jurisdicción social. "Y ante una resolución administrativa caben recursos para luego acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa", añade. No obstante, clama que estamos ante "derechos que deberían ser protegidos sin necesidad de tener que acudir a la jurisdicción".

    ¿Qué requisitos establece la ley para acceder a una reducción de jornada por cuidado de hijo con una enfermedad grave? 

    Se requiere informar a la empresa, si es posible con al menos 15 días, acerca del porcentaje, de entre un 50% y un 99,99%, que el trabajador entiende necesario para cuidar de su hijo menor de 23 años de forma directa, continua y permanente, durante la hospitalización y/o tratamiento continuado fuera del hospital. Esa necesidad ha de ser acreditada por el Servicio Público de Salud. Está en el Estatuto de los Trabajadores. Para compensar la pérdida de ingresos, la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1148/2011 establecen un subsidio gestionado y controlado por las mutuas. Requiere unos periodos de cotización y que los dos progenitores (o asimilados) trabajen, excepto las familias monoparentales, para las que es suficiente con que lo haga el solicitante.

    ¿Qué requisitos son los que realmente están exigiendo tanto las mutuas como algunas administraciones para conceder la prestación cume? 

    Tanto en Sanhonorato Abogados como en Addeisa nos encontramos con que las mutuas están pidiendo requisitos que podemos denominar extra legales. Entre ellos, la exigencia de una hospitalización de larga duración, aunque el caso sea de cuidado extrahospitalario; la de unir al concepto de enfermedad grave la necesidad de hospitalizaciones repetidas; la temporalidad, cuando la norma establece prórrogas bimensuales siempre que acredite su necesidad el facultativo responsable del seguimiento de la enfermedad; o la presencialidad, por lo que la escolarización se valora en multitud de ocasiones como razón para la extinción.

    ¿Sería necesario un cambio de la ley para que fuera más específica? 

    En el ámbito laboral, tanto el Real Decreto 1148/2011, como la Ley General de la Seguridad Social, como el Estatuto de los Trabajadores son bastante claros, aunque se podrían completar con las soluciones que da la jurisprudencia. En este caso lo que debería hacerse desde la Secretaría General de la Seguridad Social es obligar a las mutuas a cumplir con la normativa.

    ¿Y en el caso de los funcionarios? 

    Esa es una cuestión distinta. El artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público no ha sido desarrollado reglamentariamente, lo cual está provocando desajustes importantes en el deseado tratamiento igualitario. Se puede dar el caso de que, ante situaciones similares, un laboral que trabaja para la administración tenga mejor acceso a este derecho que un funcionario. Hay sentencias preclaras en este aspecto que posibilitan esta mirada igualitaria e incluso instrucciones desde Función Pública. Sin embargo, hay comunidades autónomas que reglamentan este permiso retribuido limitando buena parte de los derechos que trae consigo.

    El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reconoció en febrero que se estaban produciendo fallos en estas concesiones pero aseguró que los estaban resolviendo. ¿De qué manera podría actuar el ministerio a este respecto? ¿Han notado algún cambio? 

    Ni en Addeisa ni en Sanhonorato Abogados somos conscientes de avances. Es importante el planteamiento de quejas dirigidas tanto a la Seguridad Social como al Defensor del Pueblo. En su día, los sindicatos elevaron quejas a la Seguridad Social y tuvieron respuesta con la emisión de instrucciones dirigidas a las mutuas sobre cómo se debían entender determinados preceptos normativos. Desconocemos si se han preparado y emitido o si se están preparando nuevas instrucciones.

    José Luis Escrivá también dijo que no le constaba que hubiese muchos casos. ¿Cree por su experiencia que es así? 

    En las asociaciones, sindicatos y otras organizaciones tenemos la experiencia de que las quejas que se plantean son sólo la punta del iceberg de los problemas existentes. No tenemos en España una cultura dirigida a la interposición de reclamaciones como algo normalizado, con lo cual creemos que el volumen de las que se presentan en este ámbito es claramente excesivo en relación a los intereses y derechos que deberían ser protegidos sin necesidad de tener que acceder a la jurisdicción.