Renta Ahorro fiscal para familias atípicas

20.04.2023

Deducción fiscal: Disminuye nuestra carga impositiva (ahorro de impuestos). Puede ser estatal o autonómica. Se aplica como un porcentaje del dinero gastado (como en el caso de la vivienda habitual, donde podemos deducir sobre el 15% del importe invertido en nuestra hipoteca, hasta 9.040 € anuales) o una cuantía fija. 

Las deducciones por maternidad, descendiente con discapacidad o familia numerosa se aplican como deducciones finales, justo antes de obtener el resultado de la declaración de IRPF. En las tres existe la posibilidad de solicitar pagos mensuales anticipados, más conocidos como Cheques Familiares.

Dependiendo del tipo de deducción se aplicará de una forma u otra en nuestra declaración de impuesto a la Renta.

Reducción fiscal: Importes que no se someten a tributación y reducen la base imponible del impuesto a la Renta.

Al modificar la base sobre la que se calcula nuestro impuesto, el ahorro fiscal puede darse por partida doble ya que existe la posibilidad de cambiar de tramos y reducir el tipo impositivo medio. Es el caso de los mínimos por descendientes o las aportaciones a Patrimonios Protegidos de nuestros hijos con discapacidad.

Detallamos cada una de las ayudas asociadas a la renta:

Deducción por hijo con discapacidad.  

Importe anual: € 1.200. Posibilidad de deducir en la declaración de la renta o bien solicitar pagos anticipados de € 100 mensuales.

¿Quién lo gestiona?

AEAT – Agencia tributaria Al ser una deducción, sólo se puede recibir si se declara Renta. Para obtener los pagos anticipados, al menos uno de los tutores debe estar cotizando (trabajando o en situación de desempleo con prestación).

Requisitos:

Hijo menor de 25 años (o mayor si cumple el resto de requisitos) conviviente, con certificado de discapacidad igual o superior al 33%. Al menos uno de los tutores debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena, o estar cobrando el paro. No depende de los ingresos familiares.

Beneficiario:

Padre, madre o tutor legal del menor con discapacidad. Se puede aplicar proporcionalmente o ceder el derecho a favor de 1 tutor. 

IMPORTANTE: No es excluyente a la deducción por Familia Numerosa y/o madre trabajadora de menor de 3 años.

SOLICITUD

• Deducción por Familia Numerosa

Por tener un segundo hijo, uno de ellos con discapacidad puedes solicitar también Deducción por Familia Numerosa.

Importe anual: € 1.200. Posibilidad de deducir en la declaración de la renta o bien solicitar pagos anticipados de € 100 mensuales.

¿Quién lo gestiona?

AEAT – Agencia tributaria Al ser una deducción, sólo se puede recibir si se declara Renta. Para obtener los pagos anticipados, al menos uno de los tutores debe estar cotizando (trabajando o en situación de desempleo con prestación). Las deducciones del IRPF (Renta), llamadas comúnmente cheques familia, NO son excluyentes. En nuestro caso, teniendo 2 hijos (uno de ellos con discapacidad), tenemos la deducción por descendiente y la de familia numerosa, es decir € 2.400 al año repartidos en 12 pagas mensuales de € 200.

Requisitos:

Título de FN vigente. Al menos uno de los tutores debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena, o estar cobrando el paro. No depende de los ingresos familiares.

Beneficiario:

Padre, madre o tutor legal del menor con discapacidad. Se puede aplicar proporcionalmente o ceder el derecho a favor de 1 tutor.

IMPORTANTE: no es excluyente a la deducción por descendiente con discapacidad y/o madre trabajadora de menor de 3 años.

SOLICITUD

Deducción madres trabajadoras de menores de 3 años

Importe: € 1.200 anuales deducibles en el IRPF (Renta) por hijo menor de 3 años.

Este beneficio fiscal se puede ampliar en hasta 1.000 € anuales cuando se hayan desembolsado durante cuotas en guarderías o en centros de educación infantil autorizados por las comunidades autónomas. Posibilidad de solicitar pagos anticipados mensuales de € 100 en cualquier momento del año.

Requisitos: Que la madre esté trabajando por cuenta propia o ajena.

Beneficiario: madre del menor.

IMPORTANTE: no es excluyente a la deducción por descendiente con discapacidad y/o familia numerosa.